Son aquellas obligaciones que
contrae la entidad bancaria hacia otras empresas financieras ya sean públicas o
privadas, con la finalidad de la obtención de recursos mediante crédito directo
o líneas de crédito.
Estas transacciones son
concertadas mediante medios de comunicación, telefonía, del cual se debe
registrar en el mismo día que se efectué y debe haber una constancia escrita de
la transacción, firmada por el funcionario competente.
Las obligaciones financieras en general se debitan y se
acreditan de la siguiente manera.
WEBGRAFIA
http://www.sbs.gob.ec/practg/p_index
TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA MARY ALONSO.


