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sábado, 9 de mayo de 2015

4.6. OBLIGACIONES FINANCIERAS.

Son aquellas obligaciones que contrae la entidad bancaria hacia otras empresas financieras ya sean públicas o privadas, con la finalidad de la obtención de recursos mediante crédito directo o líneas de crédito.


Estas transacciones son concertadas mediante medios de comunicación, telefonía, del cual se debe registrar en el mismo día que se efectué y debe haber una constancia escrita de la transacción, firmada por el funcionario competente.



Las obligaciones financieras en general se debitan y se acreditan de la siguiente manera.





WEBGRAFIA

http://www.sbs.gob.ec/practg/p_index


TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA MARY ALONSO.