Definición.- Son instrumentos
de financiación a corto plazo destinado a superar deficiencias financieras.
Estas operaciones están autorizadas solamente entre entidades emisoras del
sector financiero. El plazo de negociación es de 1 día a 30 días.
Cuando un Banco tiene excedente de efectivo trata de prestar
a otros bancos estas disponibilidades para obtener un rendimiento sobre sus
recursos. El plazo no debe exceder a 8 días.
El porcentaje de interés de la Tasa Interbancaria es
un termómetro de la liquidez del mercado, ya que cuando es alta nos indica que
existe liquidez en el sistema financiero.
Operaciones interbancarios vendidas
Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 días y las
compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 días a entidades del sistema
financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez, así como las
provisiones requeridas, según disposiciones emitidas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
En el evento la operación no sea recaudada al
vencimiento, su registro debe hacerse en la subcuenta pertinente del Grupo 13-
Inversiones o del Grupo 14 - Cartera de Créditos, según corresponda.
Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación
inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen, debiendo estar
respaldadas por la documentación pertinente. Las efectuadas telefónicamente
serán reconfirmadas vía telex o cualquier otro medio que deje constancia
escrita de la operación y que contenga en cada caso la firma del funcionario
competente y las realizadas a través de notas de débito o de crédito deberán
registrarse el día de la recepción de estas.
Las entidades autorizadas no podrán realizar
operaciones de activas y pasivas con la misma entidad al mismo tiempo.
Operaciones interbancarias compradas
Registra los fondos obtenidos por la institución de
las entidades que integran el sistema financiero nacional, para atender
problemas transitorios de liquidez a plazos no mayores a 30 días.
Grupos que conforman las operaciones interbancarias.
1201Fondos interbancarios vendidos.-Registra el monto de los fondos que coloca las entidades financieras
legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8días) en otras entidades del
país, en las cuales el BCE interviene y actúa como intermediario, utilizando el
servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.
1202 Operaciones de reporto con Instituciones Financieras.-Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema
financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones, en las que adquiere la
propiedad del portafolio de inversiones
o de crédito con la obligación de transferir al vendedor dicha propiedad o la
de otros de la misma especie y características, en un plazo que no podrá ser
mayor de 30 días, más un premio o interés.
1299 (Provisión para Operaciones Interbancarias y de reporto (-).-Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores
que periódicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados 4407
Provisiones – Operaciones interbancarias, con el fin de cubrir eventuales pérdidas
de las cuentas que integran este grupo.
22.01 Fondos Interbancarios Comprados.-Registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que
integran el sistema financiero nacional, para atender problemas transitorios de
liquidez, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y actúa como
intermediador.
Estos fondos deben concertarse a plazos no mayores de
30 días y se sujetarán a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco
Central del Ecuador. Las operaciones vencidas y las que se pactaren a más de 30
días deben instrumentarse y contabilizarse en el grupo 26 Obligaciones
financieras.
22.02 Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras.-Registra los fondos que la entidad recibe de las instituciones del sistema
financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por
una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con
la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la
misma especie y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser
mayor de 30días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o
interés.
Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del
plazo de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 26
Obligaciones financieras.
Este tipo de operaciones se deben realizar
contractualmente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin
excederse de las tasas de interés
establecidas por el BCE.
Es importante recuerde que, para las operaciones
interbancarias, el banco que paga los rendimientos financieros retendrá el 1%
por concepto de impuesto a la renta y que las operaciones entre instituciones financieras con fondos
interbancarios comprados y vendidos, se canalizarán siempre con el banco
central del ecuador.
- TRABAJO REALIZADO POR EL COMPAÑERA TROYA PAOLA-