sábado, 9 de mayo de 2015

1.7. ORGANISMOS DE CONTROL: LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS; EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN.

JUNTA POLÍTICA MONETARIA Y REGULACIÓN MONETARIA FINANCIERA.



Artículo 13.- Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier otra autoridad pública, entidad privada o popular y solidaria que considere necesaria para sus deliberaciones.



Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las   siguientes funciones:


1.       Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores;
2.       Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria     y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación;
3.       Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;
4.       Regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores;
5.       Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Código, de la supervisión y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador y sobre los informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus competencias;
6.       Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos;
a)      Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno;
b)      Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;
c)       Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
9.       Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
10.   Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:
d)      Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo;
b)      Proteger la privacidad de los individuos en relación con la difusión de su información personal, así como la información de seguridad nacional;
c)       Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del régimen monetario y de los regímenes de valores y seguros;
d)      Salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia;
e)      Incentivar los procesos regionales de integración;
f)       Precautelar la sostenibilidad de la balanza de pagos, la planificación económica para el Buen Vivir y la defensa de la industria naciente;
g)      Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras. (…)  hasta el ART.15.
  
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INICIO DE LAS IFIS EN EL ECUADOR.

v  1859 primer banco Ecuatoriano denominado Banco Particular de Luzárraga.
v  1927 Superintendencia de Bancos.
v  1927 Banco Central.
v  1999 Feriado Bancario, congelación de dinero por un año.
v  2000 Dolarización.

2001 La Superintendencia de Bancos, pasa a llamarse "Superintendencia de Bancos y Seguros.


La Superintendencia de Bancos y Seguros;

El Ecuador tras conseguir su independencia en 1830, tenía una economía poco monetizada, en la que circulaban monedas de oro y plata acuñadas  de acuerdo con sucesivas leyes de moneda.
Nuestro naciente país se caracterizaba por ser agrícola y comercial, actividades orientadas en gran parte al comercio exterior, debido a a estas actividades enfrentó una insuficiencia de recursos monetarios.

La exportación de monedas, la falsificación e incluso la emisión de billetes por establecimientos particulares determinaron que en 1832 se dicte por primera vez una Ley de Monedas en la República del Ecuador, para regular la acuñación de dinero y plata.

En 1869 se promulgó la Ley de Bancos Hipotecarios, cuya vigilancia, a pesar de ser incompleta, se mantuvo durante más de cincuenta años.

Fue en 1899 cuando se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los negocios bancarios del país. Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.

Por primera vez se nombró una autoridad de supervisión de los bancos, mediante decreto ejecutivo en 1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de Bancos, Su misión era vigilar la emisión y cancelación de los billetes de bancos, medida que entonces se dictó como de emergencia.

En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), llamada así porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda Pública.

Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias mediante la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS el día 6 de Septiembre de 1927




- Creada el 6 de Septiembre de 1927 en el Gobierno del Presidente Isidro Ayora, año en el cual se produjeron significativos cambios en el ámbito bancario y financiero bajo la orientación de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), (Edwin kemmerer)

En la actualidad la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, institución encargada de la regulación y supervisión de los sistemas: Financiero, de Seguros Privados y de Seguridad Social, es parte de la Función de Transparencia y Control Social y por ello su Misión, Visión y Valores se expresan como:

Misión: “Velar por la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sistemas financiero, de seguros privados y de seguridad social, mediante un eficiente y eficaz proceso de regulación y supervisión para proteger los intereses del público y contribuir al fortalecimiento del sistema económico social, solidario y sostenible”.

Visión: “Ser una Institución técnica de regulación y supervisión de alta productividad, prestigio y credibilidad para satisfacer con calidad los servicios que presta a los actores externos e internos, con recursos humanos competentes y tecnología de punta.”.

Art. 59.- Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la  constitución de la República y la ley.

Artículo 60.- Finalidad. La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Artículo 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;
  1. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Público;
  1. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;
4.      Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

  1. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia;
  1. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;
  1. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;
  2. Establecer programas de supervisión intensiva a las entidades controladas, sin     restricción alguna;
  3. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
  4. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital suscrito y pagado en dinero, como una medida de carácter preventivo y prudencial;
  5. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
  6. Absolver consultas sobre las materias de su competencia;
  7. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo y reserva,        requerida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Igual     función cumplirá respecto de la información requerida a las entidades financieras públicas y privadas, para uso de otras instituciones del Estado;
  8. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda;
  9. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los derechos contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a su control;… 28 Las demás que le asigne la ley



Criterio

Los organismo de control son aquellos  que fueron creados con la finalidad de  regular y supervisar de manera minuciosamente cada movimiento de las entidades naturales o jurídicas cuyo objetivo es el cumplimiento de las actividades financieras que ejercen y esto a su vez Salvaguardar el desempeño económico del Pais.

La Superintendencia de Bancos y Seguros es aquella que tiene como funcion principal velar por la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sistemas financieros, de seguros privados y de seguridad social, mediante un proceso de calidad, brindado servicios de seguridad a los recursos humanos con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.


TRABAJO ELABORADO POR LA COMPAÑERA CASTILLO LILIANA.

WEBGRAFÍA.





CAMARA DE COMPENSACION.

Las Cámaras de Compensación son la clave para la integridad financiera de los intercambios de futuros y opciones y eliminan la necesidad de que los operadores sepan con certeza quiénes son las otras partes contratantes. También conocida como Asociación de Compensación y, si está organizada de ese modo, como Compañía de Compensación.

Las Cámaras de Compensación son asociaciones constituidas para que las entidades de crédito puedan realizar sus pagos de compensación con liquidación periódica de los créditos y débitos recíprocos como:

·        Intercambio de cheques.
·        Letras de cambio.
·        Otros valores.

Una organización que actúa como custodio de valores al portador en mercados internacionales.

Es una institución que respalda el dinero de las personas asociadas en las instituciones financieras es una respaldo para salvaguardar el ahorro de los ciudades 



TRABAJO ELABORADO POR LA COMPAÑERA CABRERA CINTHYA.

WEBGRAFÍA.







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