sábado, 9 de mayo de 2015

3.9. OTROS ACTIVOS.

Aquellas cuentas que son de naturaleza transitoria deben ser objeto de regularización permanente, transfiriéndolas a las cuentas correspondientes.  La institución debe efectuar una evaluación de la cobrabilidad de las partidas registradas en este grupo y deben contabilizarse las provisiones necesarias, de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.






















- TRABAJO REALIZADO POR EL COMPAÑERO TENEZACA JORGE -














- TRABAJO REALIZADO POR EL COMPAÑERO TEVANTA EDUARDO -





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