sábado, 9 de mayo de 2015

2.6. CONTABILIDAD DE SEGUROS. NORMATIVAS. FORMA DE REGISTRO DE OPERACIONES.

LEY GENERAL DE SEGUROS

TITULO I
ÁMBITO DE LEY

En esta ley regula, organiza, y controla el funcionamiento de todas las actividades de las personas tanto naturales como jurídicas que integran el sistema de seguro privado entre ellos encontramos:

  *      Operaciones de seguro
  *      Compañías de reaseguros
  *      Intermediarios de reaseguros
  *      Peritos de seguros
  *      Asesores productores de seguros


                                       OPERACIONES DE SEGURO




COMPAÑÍAS DE REASEGUROS




INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS











TITULO II

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO

Dentro de este título evaluaremos y revisaremos los siguientes temas:

   Ø  Constitución y autorización
   Ø  Del capital y reserva legal
   Ø  Del gobierno y administración
   Ø  Norma de prudencia técnica financiera
   Ø  De la solvencia
   Ø  De las pólizas y las tarifas












DE LA POLIZAS Y LAS TARIFAS



TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA DUNIA GALLARDO.


DE LOS REASEGUROS







CESION Y FUSION

CESION TOTAL: debe ser aprobado por la superintendencia,presentar documentos de cierre y estados fiancieros y esta obligado a publicar en el periodico tampoco puede contratar seguros caso contario estaria violando las reglas que se le imponen

CESION PARCIAL: esta no requiere autorizacion asume obligaciones en los mismo terminos

FUSION: se rige  alos tramites de cesion total

FINANZA

Autorizaciones –superintendencia de bancos y seguros-emision de polizas-emision a terceros
Alcance del seguro: de acuerdo a las dispociciones legales
Accion de cobros:la ley ,notificacion o tramite,documentos y monto
Termino o responsabilidad:
por el pago de la fianza
por haber solicitado la renovacion de la poliza

por las causas señaladas en la ley

- TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA GINA GOMEZ -


LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS


COMENTARIO


El contrato de seguro es una obligación que se debe cumplir según leyes y estatutos para llegar a convenios estables teniendo en cuenta el bienestar de ambas partes es decir asegurador y asegurado. 


CAPITULO II

DE LOS SEGUROS Y DAÑOS

·         Objeto de contrato de seguro contra daños todo interés económicos en que una persona tenga en que no se produzca un siniestro

·         El asegurador no asume los riesgos por daños de disminución o pérdida del objeto asegurado

·         Para el asegurado el objeto asegurado debe ser por indemnización no para el enriquecimiento.

SECCION II

SEGURO INCENDIOS

·         El asegurador se hace responsable por daños causados a los bienes asegurados estos sean por incendios.
·         El asegurador no se hace responsable de daños ocasionados por la naturaleza, solo si hubo acuerdo entre ambas partes.


SECCIÓN III

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este tipo de seguros el asegurador debe satisfacer todo lo referentemente dicho en el contrato establecido así como las indemnizaciones que tocara al asegurado.


SECCIÓN IV

SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE.

La prima consta desde el primer instante de los riesgos, este seguro cubre todos los accidentes menos deterioro por el tiempo, el monto que se aseguro puede ser utilizado para bien del asegurado por cesantía o por mercadería de reposición.


CAPITULO III

DE LOS SEGUROS DE PERSONA

SECCION I

En este capítulo nos refiere a el seguro médico, referente a la salud del asegurado este lo adquiere el asegurado o herederos o beneficiario a título oneroso o gratuito, si es a terceros debe estar consentido por el asegurado.

SEGUROS DE VIDA

SECCION II

En este caso su primera cuota es pagada al momento de realizar el contrato, las demás según su fecha de vencimiento, estas pueden ser mensual, trimestral, semestral o anual .dichas pólizas deben ser reguladas por la superintendencia de bancos.

Estos pueden ser personales o grupales determinando reglas e información correcta para la legalización de dicho contrato según leyes establecidas.


CAPITULO IV

DEL REASEGURO

Operación donde asegurador cede la totalidad o parcialmente los riesgos directamente asumidos por este al reasegurador, los cuales pueden reasegurarse por este, no modifica las obligaciones asumidas por el asegurador ni obtiene acción directa con el asegurado.


CAPITULO V

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La superintendencia de bancos esta en total libertad de revisar tal cual las pólizas aprobadas por las compañías de seguros que operan en el Ecuador

COMENTARIO


Los seguros son una fuente importante siempre que estén legalmente constituidos por las entidades encargadas, estos seguros funcionan de una manera muy fácil y segura en nuestro país.

- TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA HUARQUILA NELLY - 





- TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA GOMEZ JESSENIA - 



REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:



- Ley General de Seguros 12 Septiembre del 2014.


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