LEY GENERAL DE SEGUROS
TITULO I
ÁMBITO DE LEY
En esta ley regula,
organiza, y controla el funcionamiento de todas las actividades de las personas
tanto naturales como jurídicas que integran el sistema de seguro privado entre
ellos encontramos:
Operaciones de seguro
Compañías de
reaseguros
Intermediarios de
reaseguros
Peritos de seguros
Asesores productores
de seguros
OPERACIONES DE SEGURO
COMPAÑÍAS DE REASEGUROS
INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
TITULO II
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES Y
FUNCIONAMIENTO
Dentro
de este título evaluaremos y revisaremos los siguientes temas:
Ø Constitución y autorización
Ø Del capital y reserva legal
Ø Del gobierno y administración
Ø Norma de prudencia técnica financiera
Ø De la solvencia
Ø De las pólizas y las tarifas
DE LA POLIZAS Y LAS
TARIFAS
DE LOS
REASEGUROS
CESION Y FUSION
CESION TOTAL: debe ser aprobado por la superintendencia,presentar
documentos de cierre y estados fiancieros y esta obligado a publicar en el
periodico tampoco puede contratar seguros caso contario estaria violando las
reglas que se le imponen
CESION PARCIAL: esta no requiere autorizacion asume obligaciones en los
mismo terminos
FUSION: se rige alos
tramites de cesion total
FINANZA
Autorizaciones –superintendencia de bancos y
seguros-emision de polizas-emision a terceros
Alcance del seguro: de acuerdo a las dispociciones legales
Accion de cobros:la ley ,notificacion o tramite,documentos
y monto
Termino o responsabilidad:
por el pago de la fianza
por haber solicitado la renovacion de la poliza
por las causas señaladas en la ley
- TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA GINA GOMEZ -
LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS
COMENTARIO
El contrato de
seguro es una obligación que se debe cumplir según leyes y estatutos para
llegar a convenios estables teniendo en cuenta el bienestar de ambas partes es
decir asegurador y asegurado.
CAPITULO II
DE LOS SEGUROS Y DAÑOS
·
Objeto de contrato de seguro contra daños todo
interés económicos en que una persona tenga en que no se produzca un siniestro
·
El asegurador no asume los riesgos por daños de
disminución o pérdida del objeto asegurado
·
Para el asegurado el objeto asegurado debe ser
por indemnización no para el enriquecimiento.
SECCION II
SEGURO INCENDIOS
·
El asegurador se hace responsable por daños
causados a los bienes asegurados estos sean por incendios.
·
El asegurador no se hace responsable de daños
ocasionados por la naturaleza, solo si hubo acuerdo entre ambas partes.
SECCIÓN III
SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
En este tipo de seguros el
asegurador debe satisfacer todo lo referentemente dicho en el contrato
establecido así como las indemnizaciones que tocara al asegurado.
SECCIÓN IV
SEGURO TRANSPORTE
TERRESTRE.
La prima consta desde el primer
instante de los riesgos, este seguro cubre todos los accidentes menos deterioro
por el tiempo, el monto que se aseguro puede ser utilizado para bien del
asegurado por cesantía o por mercadería de reposición.
CAPITULO III
DE LOS SEGUROS DE PERSONA
SECCION I
En este capítulo nos refiere a el
seguro médico, referente a la salud del asegurado este lo adquiere el asegurado
o herederos o beneficiario a título oneroso o gratuito, si es a terceros debe
estar consentido por el asegurado.
SEGUROS DE VIDA
SECCION II
En este caso su primera cuota es
pagada al momento de realizar el contrato, las demás según su fecha de vencimiento,
estas pueden ser mensual, trimestral, semestral o anual .dichas pólizas deben
ser reguladas por la superintendencia de bancos.
Estos pueden ser personales o
grupales determinando reglas e información correcta para la legalización de
dicho contrato según leyes establecidas.
CAPITULO IV
DEL REASEGURO
Operación donde asegurador cede
la totalidad o parcialmente los riesgos directamente asumidos por este al
reasegurador, los cuales pueden reasegurarse por este, no modifica las
obligaciones asumidas por el asegurador ni obtiene acción directa con el asegurado.
CAPITULO V
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
La superintendencia de bancos
esta en total libertad de revisar tal cual las pólizas aprobadas por las
compañías de seguros que operan en el Ecuador
COMENTARIO
Los seguros son una fuente
importante siempre que estén legalmente constituidos por las entidades encargadas,
estos seguros funcionan de una manera muy fácil y segura en nuestro país.
- TRABAJO REALIZADO POR LA COMPAÑERA GOMEZ JESSENIA -
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
- Ley General de Seguros 12 Septiembre del 2014.
- CLIC AQUI PARA REGRESAR AL SYLLABUS -
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